Modelo 210 en 2026: se acaba la declaración trimestral y empieza el plazo anual

Modelo 210 en 2026: se acaba la declaración trimestral y empieza el plazo anual

La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, suprime la presentación trimestral del modelo 210 por rendimientos de alquiler de propietarios no residentes. La declaración pasa a ser anual, dentro de los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo.

¿Qué cambia exactamente con la Orden HAC/623/2026?

El modelo 210 es el formulario con el que España recauda el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El propietario sin residencia fiscal española que cobra alquiler de un inmueble situado aquí lo venía presentando cuatro veces al año. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026 (BOE núm. 152, BOE-A-2026-13573) y en vigor desde el 24 de junio, elimina ese ciclo trimestral.

En su lugar la orden fija una única ventana anual. El texto del BOE sitúa la presentación en «los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada».

La domiciliación bancaria corre por un reloj más corto: quien quiera que el importe se cargue en cuenta debe presentar entre el 1 y el 15 de abril, no hasta el día 20.

¿Cuándo toca de verdad la primera declaración anual?

El nuevo régimen no entra igual para todos: en la declaración agrupada se aplica a los devengos de 2026 y en la separada, a los del último trimestre de 2026 en adelante.

Queda, por tanto, una declaración trimestral en pie: los rendimientos del alquiler del tercer trimestre de 2026 se declaran en octubre de 2026 con las reglas antiguas. Es el último modelo 210 trimestral, y el régimen anual no lo absorbe.

Declaración Rendimientos que cubre Plazo
Último modelo 210 trimestral Alquiler, tercer trimestre de 2026 Octubre de 2026
Primer modelo 210 anual Alquiler devengado en 2026 1–20 de abril de 2027
Domiciliación del pago anual La misma declaración 1–15 de abril de 2027
Renta imputada de 2025 A disposición del propietario en 2025 Durante 2026, reglas anteriores
Renta imputada de 2026 A disposición del propietario en 2026 1 de abril – 31 de diciembre de 2027

¿Qué pasa con la renta imputada del inmueble de uso propio?

El inmueble que el propietario no residente reserva para su propio uso no queda fuera del IRNR. La ley le atribuye una renta ficticia, la renta imputada, por el periodo en que no está arrendado: sin inquilino y sin ingreso, pero con base imponible.

El importe es el 2% del valor catastral del inmueble, o el 1,1% si ese valor ha sido revisado en los últimos diez años. La base es el valor catastral, no el precio de compra ni el de mercado.

La orden cambia también cuándo se declara. Desde los rendimientos de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. La de 2025 mantiene las reglas anteriores y se declara a lo largo de 2026.

¿Qué tipo se aplica y qué gastos se pueden deducir?

La orden cambió el calendario, no el impuesto. Los tipos siguen igual: 19% para los residentes fiscales de la Unión Europea, Islandia y Noruega y 24% para los de cualquier otro país. Lo que separa a los dos grupos no son esos cinco puntos, sino aquello sobre lo que se aplica el porcentaje.

Residencia fiscal del propietario Tipo Base imponible
Unión Europea, Islandia, Noruega 19% Rendimiento del alquiler tras deducir gastos
Cualquier otro país 24% Rendimiento íntegro, sin deducciones por regla general

Los propietarios residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos de tenencia y explotación del inmueble:

  • IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles
  • Cuotas de la comunidad de propietarios
  • Seguro de la vivienda
  • Suministros
  • Reparación y mantenimiento
  • Intereses de la hipoteca
  • Amortización del 3% anual sobre el valor de la construcción

El propietario con residencia fiscal fuera de la UE paga, por regla general, el 24% sobre el alquiler íntegro y sin ninguna de esas deducciones: un grupo tributa por lo que le queda tras los gastos y el otro por todo lo que ingresa.

Esta asimetría está en los tribunales. En 2025 la Audiencia Nacional consideró que negar las deducciones a los residentes fuera de la UE es incompatible con la libre circulación de capitales. Es jurisprudencia, no un cambio de la norma: el texto legal sigue igual, y deducir por esa vía es una posición que valorar con un asesor fiscal español.

¿Por qué esto importa en la Costa Blanca?

El IRNR no depende del uso que se dé a la vivienda: alcanza a cualquier propietario de inmuebles en España sin residencia fiscal española, se alquile por semanas, de larga temporada o se deje vacío. En el litoral alicantino eso describe a buena parte de los propietarios (británicos, escandinavos y de Europa del Este), y solo los de la UE, Islandia y Noruega quedan en el 19%.

El parque registrado que hay detrás de esas declaraciones se está reduciendo. La provincia de Alicante contaba con 32.148 viviendas turísticas registradas en mayo de 2026 frente a 40.273 un año antes, y los grandes municipios costeros siguieron el mismo camino:

  • Torrevieja: 3.887 viviendas turísticas registradas en mayo de 2026, frente a 4.927 un año antes
  • Dénia: 2.926, frente a 3.746 un año antes
  • Benidorm: 2.564, frente a 2.845 un año antes

En tributos locales la Comunitat Valenciana es la excepción: es la única gran región mediterránea de España sin tasa turística, después de que el gravamen creado por una ley autonómica de 2022 fuera derogado en noviembre de 2023 antes de aplicarse. En el resto del litoral sí se cobra: la vivienda turística de Barcelona paga 9,50 € por persona y noche, el resto de Cataluña 1,75 € en 2026 y 2 € desde 2027, y Baleares 2 € en alta.

Sin tasa autonómica por noche que recaudar, la declaración anual del IRNR es la principal cita fiscal recurrente del año en la Costa Blanca.

¿Qué debe hacer un propietario no residente antes de abril de 2027?

Declarar una vez al año es más sencillo, pero elimina cuatro recordatorios. Quien llevaba las cuentas porque se acercaba un vencimiento trimestral tendrá que llevarlas sin ese aviso, o encargarlas a una gestora o a un asesor fiscal.

  1. Presentar en octubre de 2026 el modelo 210 del tercer trimestre: es la última declaración trimestral y nada la absorbe.
  2. Empezar ya a reunir los justificantes de gasto de 2026: recibos del IBI, cuotas de comunidad, seguro, suministros, facturas de reparaciones, intereses de la hipoteca y el valor de construcción para la amortización del 3%.
  3. Confirmar el país de residencia fiscal y el tramo que corresponde: 19% sobre el rendimiento neto para la UE, Islandia y Noruega, 24% sobre el íntegro para el resto. El tipo sigue a la residencia, no a la nacionalidad.
  4. Anotar en el calendario el 1–20 de abril de 2027 para la primera declaración anual, y el 1–15 de abril de 2027 si el pago va a domiciliarse.
  5. Mantener separada la renta imputada: la de 2025 se declara durante 2026 con las reglas anteriores y la de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

La decisión de este otoño no es la declaración de abril de 2027, sino quién guarda los papeles de 2026 mientras tanto: se acumulan mes a mes y se presentan una sola vez.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal español sobre un caso concreto.

Preguntas y respuestas

Preguntas clave sobre los nuevos plazos del modelo 210, los tipos del IRNR y la renta imputada para propietarios no residentes en España.

Los rendimientos del tercer trimestre de 2026 se siguen declarando trimestralmente, en octubre de 2026, y esa es la última declaración trimestral. Lo devengado en 2026 en declaración agrupada se presenta en abril de 2027.
Los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, según la Orden HAC/623/2026. Si el pago se va a domiciliar en cuenta bancaria, la declaración debe presentarse entre el 1 y el 15 de abril.
El 19% si es residente fiscal en la Unión Europea, Islandia o Noruega, y el 24% si lo es en cualquier otro país. La Orden HAC/623/2026 cambió el calendario de presentación y dejó ambos tipos intactos.
Por regla general no: el 24% se aplica sobre el alquiler íntegro, sin deducciones. Una sentencia de la Audiencia Nacional de 2025 vio esa restricción incompatible con la libre circulación de capitales, pero es jurisprudencia.
Desde los rendimientos de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. La de 2025 se declara durante 2026 con las reglas anteriores. El importe es el 2% del valor catastral, o el 1,1% si se revisó en diez años.
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