El Tribunal Supremo anula el registro nacional de alquileres turísticos

El Tribunal Supremo anula el registro nacional de alquileres turísticos

El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo de España anuló los principales preceptos del registro nacional de alquileres de corta duración (NRUA), al considerar que el Gobierno central carecía de competencia constitucional para imponerlo.

La decisión revierte los requisitos que muchos propietarios venían cumpliendo desde julio de 2025.

Por qué se anuló el registro nacional

El registro, creado mediante el Real Decreto 1312/2024, exigía que cada alquiler de corta duración dispusiera de un número de registro nacional antes de poder anunciarse en Airbnb, Booking.com o cualquier otra plataforma.

La sentencia del Tribunal Supremo, STS 620/2026, se produjo a raíz de un recurso presentado por la Generalitat Valenciana.

El Tribunal concluyó que la ordenación turística es competencia de las comunidades autónomas y que un registro nacional que duplicaba los registros autonómicos ya existentes excedía las competencias del Estado.

Qué exigía realmente la normativa europea

El Tribunal también confirmó que el Reglamento europeo 2024/1028, en el que se basaba el NRUA, no exigía la creación de un único registro centralizado.

La normativa europea únicamente requería la coordinación entre los distintos sistemas regionales y el intercambio de información con las plataformas digitales.

Qué requisito desaparece

El número nacional NRUA deja de ser obligatorio. Los propietarios ya no necesitan solicitarlo ni renovarlo, y este número carece de valor legal como autorización para operar un alquiler turístico.

Qué requisitos siguen vigentes

Las licencias turísticas autonómicas siguen siendo plenamente obligatorias. La sentencia no modifica los requisitos regionales de autorización y registro.

Estas licencias reciben distintas denominaciones según la comunidad autónoma, como VUT en la Comunidad Valenciana, HUT en Cataluña o VFT en Andalucía.

También continúa vigente el sistema de coordinación digital entre los registros autonómicos, así como la obligación de las plataformas de transmitir los datos correspondientes a las autoridades.

Qué medidas siguen pendientes

El Gobierno español prepara por separado un decreto de vivienda más amplio que podría aumentar el IVA aplicable a determinados alquileres turísticos hasta el 21% y endurecer las normas sobre los alquileres de temporada.

Estas medidas no están relacionadas con la sentencia del Tribunal Supremo y todavía no han sido aprobadas.

Conclusión práctica para los propietarios

Los propietarios que dedicaron tiempo o dinero a obtener el número NRUA durante el último año estaban cumpliendo una obligación legal vigente en ese momento.

De cara al futuro, el registro determinante será el correspondiente a la comunidad autónoma, junto con los requisitos municipales y las demás condiciones aplicables al inmueble.

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