Número de registro de vivienda turística en España: cuál es válido tras la anulación del registro nacional
Una vivienda turística en España necesita un único número de registro autonómico. El Tribunal Supremo anuló el 19 de mayo de 2026 el registro único nacional creado por el Real Decreto 1312/2024, y los números NRUA expedidos al amparo de aquel registro ya no tienen efecto jurídico.
¿Qué número de registro necesita una vivienda turística en España en 2026?
Uno solo: el que expide la comunidad autónoma donde está el inmueble. Anulado el procedimiento nacional, los registros autonómicos de turismo son los únicos vigentes. Sus siglas cambian de una comunidad a otra —RTA, HUT, RTV, VUT, REAT, ETV, VV—, pero todas identifican lo mismo: una vivienda inscrita en el censo autonómico de su comunidad.
| Número | Situación después del 19 de mayo de 2026 |
|---|---|
| Número de registro autonómico (RTA, HUT, RTV, VUT, REAT, ETV, VV, según la comunidad) | Vigente. Es el único número que la vivienda está obligada a tener |
| NRUA, expedido bajo el registro nacional del Real Decreto 1312/2024 | Sin efecto jurídico. La inscripción nacional ha dejado de ser obligatoria |
| Ventanilla Única Digital | Sigue funcionando, pero como canal de intercambio de datos, no como registro |
¿Por qué anuló el Tribunal Supremo el registro nacional?
El 19 de mayo de 2026 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la de lo contencioso-administrativo, dictó la sentencia STS 620/2026, que anula el procedimiento del registro único nacional de alquileres de corta duración creado por el Real Decreto 1312/2024. El motivo es competencial: el Estado carecía de competencia para crearlo, porque corresponde a las comunidades autónomas. La sentencia se publicó en el BOE el 8 de junio de 2026, sobre recurso de la Generalitat Valenciana.
No fue una resolución aislada. El Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias sobre el mismo real decreto: 19 y 27 de mayo, 1 y 4 de junio de 2026. Se apoyó además en el Reglamento (UE) 2024/1028, que prohíbe someter una misma vivienda a más de un procedimiento de inscripción.
Es una sentencia sobre quién puede llevar un registro, no sobre si hace falta registrarse: la obligación de tener número autonómico sigue intacta.
¿Qué partes del real decreto cayeron y cuáles siguen en pie?
El Tribunal Supremo no anuló el Real Decreto 1312/2024 entero: anuló los artículos que construían ese procedimiento estatal y dejó en pie el intercambio de datos entre administraciones.
| Anulado | Sigue vigente |
|---|---|
| Artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 12.b) y 12.c) del Real Decreto 1312/2024 | La función de intercambio de datos de la Ventanilla Única Digital |
| La Disposición Adicional Segunda y parte de la Disposición Final Primera | La remisión de datos estadísticos al Instituto Nacional de Estadística (INE) |
| El efecto jurídico de los números NRUA ya expedidos | Los requisitos de interoperabilidad entre sistemas |
El cabo suelto son las tasas. A 1 de julio de 2026 ni el Ministerio de Vivienda ni el Colegio de Registradores habían creado un mecanismo administrativo para devolver lo pagado por el NRUA. Se remite al propietario a la vía judicial, incluidas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Vivienda.
Conviene dejar constancia de una discordancia de hecho: en la fecha de comprobación, la página oficial de la Ventanilla Única Digital en mivau.gob.es seguía describiendo el NRUA como requisito obligatorio vigente, sin aviso de la sentencia.
Si ya no hay registro nacional, ¿quién comprueba ahora el número?
La norma europea. El Reglamento (UE) 2024/1028, sobre recogida e intercambio de datos del alquiler de corta duración, resultó aplicable el 20 de mayo de 2026, al día siguiente de la anulación del sistema estatal. La comprobación pasó de una base estatal a las plataformas de reserva.
- Las plataformas deben verificar el número de registro que figura en el anuncio.
- Deben bloquear los anuncios que no lleven un número válido.
- Deben remitir datos normalizados al menos una vez al mes: dirección de la vivienda, número de registro, noches reservadas, número de huéspedes y nacionalidad de los huéspedes.
- Las microplataformas, con menos de 4.250 anuncios al mes, remiten esos mismos datos con periodicidad trimestral.
El Reglamento no legaliza nada por sí mismo ni deroga ninguna norma local: no crea una licencia europea ni levanta un límite municipal. Solo vuelve el número local visible y comprobable.
¿Qué número necesita una vivienda de la Costa Blanca?
Solo el del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto Ley 9/2024, de 9 de julio de 2024, publicado en el DOGV el 7 de agosto de 2024. La inscripción vale cinco años y exige informe municipal de compatibilidad urbanística y referencia catastral individualizada. Las viviendas inscritas antes del 7 de agosto de 2024 renuevan en agosto de 2029.
La referencia catastral es donde fallan más expedientes. Su ausencia fue el motivo por el que la Generalitat dio de baja más de 10.600 viviendas en una sola depuración. En un año la limpieza alcanzó a unas 12.000 viviendas, con otras 7.000 en trámite, sobre un censo que partía de 101.205 inscripciones. En 2026, quien recibe una notificación de depuración tiene diez días hábiles para contestar.
La provincia de Alicante tenía 32.148 viviendas turísticas registradas en mayo de 2026 frente a 40.273 un año antes. Torrevieja pasó de 4.927 a 3.887, Dénia de 3.746 a 2.926 y Benidorm de 2.845 a 2.564. No son viviendas que hayan dejado de existir, sino viviendas que han dejado de estar inscritas.
¿Qué le ocurre a un anuncio que todavía muestra un número anulado?
La plataforma lo retira, sin discusión, sin audiencia y por lo general sin aviso, porque cumple su propia obligación del Reglamento (UE) 2024/1028. En paralelo avanza la vía administrativa: el 2 de febrero de 2026 el Ministerio de Vivienda comunicó a las plataformas 86.275 viviendas turísticas y de temporada ilegales y exigió retirar los anuncios: 21.872 en Andalucía, 14.387 en la Comunitat Valenciana, 13.726 en Canarias, 13.350 en Cataluña y 5.893 en Madrid.
Los ayuntamientos han añadido su propia capa. Desde el 10 de febrero de 2026 el Ayuntamiento de Alicante tramita expedientes sancionadores propios, con multas de 10.000 a 600.000 euros, y considera la falta de inscripción autonómica una infracción muy grave que puede acabar en el cierre de la vivienda. En noviembre de 2025 España tenía 329.764 viviendas turísticas registradas, unas 47.000 menos que un año antes.
- Abrir cada anuncio en cada plataforma y comprobar que el número mostrado es el autonómico vigente y no un NRUA.
- Verificar que la referencia catastral individualizada consta en el asiento: su ausencia es la causa más frecuente de baja en la Comunitat Valenciana.
- Si la inscripción es anterior al 7 de agosto de 2024, anotar la renovación de agosto de 2029 sin esperar recordatorio.
- Si ha llegado una notificación de depuración, contestarla dentro de los diez días hábiles.
- Si se pagó tasa por el NRUA, conservar el justificante: a 1 de julio de 2026 la única vía de recuperación es la judicial.
La pregunta de qué número hace falta es hoy más sencilla que hace año y medio: un solo número autonómico vigente. El riesgo no ha desaparecido, se ha desplazado: ya no está en el papeleo de una segunda inscripción, sino en el anuncio, donde un número que ya no existe basta para dejar la vivienda sin distribución.

