Impuesto de no residentes por el alquiler en España (modelo 210)
El impuesto de no residentes por el alquiler de un inmueble en España se paga con el modelo 210: si residís en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, tributáis al 19 % y podéis deducir los gastos admitidos; si residís en cualquier otro país, tributáis al 24 % sobre el ingreso íntegro. La Orden HAC/623/2026 ha cambiado los plazos para declarar el alquiler en el modelo 210, de modo que la última declaración trimestral independiente con el calendario antiguo, la de julio a septiembre de 2026, se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. En esta guía explicamos qué tributa, qué gastos cuentan, qué pasa en los meses en que el piso está vacío y cómo se presenta la declaración.
¿Tributan en España los no residentes por el alquiler?
Sí. Con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), las rentas de inmuebles situados en España tributan en España. La regla sigue al inmueble y no al propietario: da igual que viváis en Berlín, Londres o Nueva York, y da igual que el inquilino pague en una cuenta española o en una extranjera.
A efectos fiscales, en general sois residentes en España si pasáis más de 183 días en el país durante el año natural o si el núcleo principal de vuestras actividades o intereses económicos está en España. La ley española presume además la residencia, salvo prueba en contrario, cuando vuestro cónyuge no separado legalmente y vuestros hijos menores dependientes viven en España. Si no se cumple ninguno de estos criterios, sois no residentes y el alquiler de vuestro inmueble en España tributa por el IRNR, no por el IRPF que pagan los residentes.
Vuestro país de residencia también puede gravar esa misma renta según sus propias normas. Aquí entran en juego los convenios de doble imposición. España los ha firmado con la mayoría de los países, y el Ministerio de Hacienda recoge 99 en vigor en su página de convenios para evitar la doble imposición firmados por España. Estos convenios reconocen a España el derecho a gravar las rentas de inmuebles situados en su territorio y fijan cómo corrige el país de residencia la doble tributación. El mecanismo cambia de un país a otro, así que conviene consultarlo con un asesor del país donde residís; queda fuera del alcance de este artículo.
¿Cuánto es el impuesto de no residentes por el alquiler?
El tipo de gravamen y la base imponible dependen del país en el que tengáis la residencia fiscal. Ambas reglas están en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.
| País de residencia fiscal | Tipo | Base imponible | ¿Se pueden deducir gastos? |
|---|---|---|---|
| Estados de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein | 19 % | Rendimiento neto (alquiler menos gastos admitidos) | Sí, en las condiciones del artículo 24.6 |
| Resto de países, incluidos Reino Unido y Estados Unidos | 24 % | Rendimiento íntegro (todo el alquiler cobrado) | No, como regla general |
Liechtenstein figura en la lista del 19 % desde el 11 de julio de 2021. El periodo transitorio del Brexit terminó el 31 de diciembre de 2020, y desde el 1 de enero de 2021 los residentes en el Reino Unido tributan al 24 % por sus alquileres en España y ya no pueden deducir gastos.
La diferencia entre base íntegra y base neta pesa más que los cinco puntos de tipo. Lo vemos con un ejemplo ilustrativo de cifras redondas e hipotéticas. Dos propietarios cobran cada uno 12.000 € de alquiler en un año y gastan 4.000 € en costes deducibles como el seguro, el IBI y las reparaciones. El que reside en Alemania tributa por 8.000 € de rendimiento neto: el 19 % de 8.000 € son 1.520 €. El que reside en el Reino Unido tributa por los 12.000 € completos: el 24 % de 12.000 € son 2.880 €. El mismo piso y el mismo alquiler dan una cuota casi el doble de alta.
Para deducir gastos, el residente en la UE o el EEE tiene que aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria de su país. Según las instrucciones del modelo 210 de la Agencia Tributaria, el certificado tiene en general una validez de un año desde su fecha de expedición, así que quien deduce gastos todos los años suele necesitar uno nuevo cada año.
¿Qué gastos pueden deducir los residentes en la UE y el EEE?
Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos que admite el IRPF, siempre que estén directamente relacionados con los rendimientos del alquiler obtenidos en España. Las páginas de la Agencia Tributaria para no residentes no repiten la lista completa, sino que remiten a la normativa del IRPF, que incluye:
- los intereses del préstamo destinado a comprar o mejorar el inmueble y los gastos de reparación y conservación, que en conjunto no pueden superar los rendimientos íntegros de ese inmueble;
- tributos y tasas locales, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y la tasa de basuras;
- las primas de seguros;
- las cantidades pagadas a terceros por servicios como la administración, entre ellas los honorarios de la empresa gestora;
- los suministros que paga el propietario;
- los gastos de defensa jurídica relacionados con el alquiler;
- la amortización del edificio, con un límite del 3 % sobre el mayor de dos valores, el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Con las reglas del IRPF, los gastos se deducen en proporción a los días en que el inmueble ha estado efectivamente alquilado. Si el piso se ha alquilado 200 días al año, solo esa parte del IBI, del seguro y de la amortización anuales se resta del alquiler. Guardad las facturas y los justificantes de cada gasto: la Agencia Tributaria puede pedirlos, y la deducción depende de acreditar que el gasto está vinculado directamente al alquiler. En las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027, el modelo 210 incorpora un nuevo anexo con el detalle de los gastos deducibles y casillas para el número de días y el porcentaje de titularidad.
Para los propietarios residentes fuera de la UE y el EEE, la regla general es que no pueden deducir ningún gasto. En una sentencia de 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional reconoció a un propietario residente en Estados Unidos el derecho a deducir gastos, con base en las normas de la UE sobre libre circulación de capitales. La sentencia no es firme: la Administración la recurrió y el 15 de julio de 2026 el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación. A octubre de 2026, el Supremo no se ha pronunciado y la Agencia Tributaria sigue admitiendo la deducción solo a los residentes en la UE y el EEE.
¿Y los meses en que el piso está vacío?
Un inmueble urbano que no se alquila también genera una obligación fiscal en España para su propietario no residente. Por los meses en que está vacío o lo usáis vosotros o vuestra familia, España grava una renta imputada, un importe teórico que se calcula a partir del valor catastral que figura en el recibo del IBI.
La renta imputada es el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si ese valor se ha revisado en un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en ese periodo impositivo o en los diez anteriores. Se calcula en proporción a los días en que el inmueble no ha estado alquilado. Sobre ese importe se aplica el tipo: el 19 % para los residentes en la UE y el EEE y el 24 % para los demás, sin que se pueda deducir ningún gasto de la renta imputada.
La renta imputada se declara aparte de los rendimientos del alquiler, también con el modelo 210. Se devenga el 31 de diciembre y se presenta a lo largo del año natural siguiente. Por eso, un piso alquilado solo una parte del año suele dar lugar a dos tipos de declaración: una por el alquiler y otra por la renta imputada de los días restantes.
Plazos del modelo 210 tras el cambio de 2026
La Orden HAC/623/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de junio de 2026, ha trasladado el plazo de las declaraciones de rendimientos del alquiler con cuota a ingresar a los veinte primeros días de abril del año siguiente al devengo. Se aplica tanto a la declaración anual como a las declaraciones independientes, y la Agencia Tributaria resume el periodo transitorio en su nota sobre los nuevos plazos de presentación del modelo 210.
| Tipo de renta | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Alquiler, declaración independiente | Julio–septiembre de 2026 | 1–20 de octubre de 2026 (aún con el calendario antiguo) |
| Alquiler, declaración independiente | Octubre–diciembre de 2026 | 1–20 de abril de 2027 |
| Alquiler, declaración anual agrupada | Todo 2026 | 1–20 de abril de 2027 |
| Renta imputada (meses vacío o de uso propio) | 2026 | 1 de abril – 31 de diciembre de 2027 |
Para las rentas devengadas desde el 1 de enero de 2024, los rendimientos del alquiler de un mismo inmueble pueden declararse en una única declaración anual en lugar de una por cada periodo. Con el calendario antiguo, esa declaración anual se presentaba del 1 al 20 de enero; a partir de las rentas de 2026 pasa a abril.
Hay dos casos que no cambian. La declaración con cuota cero se sigue presentando del 1 al 20 de enero del año siguiente, y la declaración con solicitud de devolución puede presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente. La renta imputada de 2025 también sigue las reglas antiguas y se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cómo declarar el alquiler en el modelo 210
Declarar el alquiler en el modelo 210 se hace en cinco pasos, tanto si presentáis por trimestres como si lo hacéis una vez al año. Cada declaración corresponde a un solo propietario y a un solo inmueble.
Conseguid el NIE y el certificado de residencia fiscal
Normalmente se declara con el Número de Identidad de Extranjero (NIE); si no lo tenéis, el formulario de predeclaración del modelo 210 permite obtener un código de identificación. Si residís en la UE o el EEE y vais a deducir gastos, pedid a la administración tributaria de vuestro país un certificado de residencia fiscal. Las instrucciones de la Agencia Tributaria exigen aportarlo cuando se deducen gastos, y en general es válido durante un año desde su expedición.
Sumad los ingresos del alquiler del periodo
Sumad las rentas cobradas en el periodo según los contratos de arrendamiento o las reservas, con los importes que han pagado los inquilinos o los huéspedes. Cada inmueble necesita su propia cifra, porque solo se pueden agrupar rentas del mismo inmueble. Si el piso tiene varios titulares, cada copropietario presenta su propia declaración por su parte, aunque los propietarios sean cónyuges.
Deducid los gastos admitidos de forma proporcional
Este paso solo se aplica a los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Repartid cada gasto anual según los días de alquiler y vuestro porcentaje de titularidad, y deducid solo los gastos vinculados directamente al alquiler. Conservad las facturas y los movimientos bancarios que respaldan cada cifra por si la Agencia Tributaria los pide.
Aplicad el tipo y elegid declaración anual o independiente
Aplicad el 19 % sobre el rendimiento neto si residís en la UE o el EEE, o el 24 % sobre el íntegro si residís en cualquier otro país. Después decidid si agrupáis los rendimientos del año de ese inmueble en una sola declaración anual o si presentáis una por periodo. A partir de las rentas del cuarto trimestre de 2026, las dos opciones comparten el mismo plazo de abril.
Presentad y pagad dentro de plazo
Podéis presentar por internet con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, o imprimir una predeclaración desde la web de la Agencia Tributaria y presentarla en papel. Para pagar tenéis tres vías: la domiciliación (solo en la presentación electrónica y hasta el día 15 del mes de presentación) en una cuenta de una entidad colaboradora española o de un banco de la zona SEPA, un NRC obtenido en una entidad colaboradora o una transferencia desde el extranjero con el identificador de pago que genera la Agencia Tributaria. Consultad en la tabla anterior el plazo del periodo que declaráis.
Presentarlo vosotros, con un asesor fiscal o a través de la gestora
Podéis presentar el modelo 210 vosotros mismos o autorizar a un asesor fiscal, a un gestor o a otro representante para que lo presente en vuestro nombre. Otra cuestión distinta es que un no residente puede tener que nombrar un representante fiscal, según su país de residencia. Con el artículo 10 de la ley del IRNR, los residentes en la UE y el EEE con intercambio de información tributaria no están obligados, los residentes en jurisdicciones de la lista española de jurisdicciones no cooperativas sí lo están, y para los demás depende de sus circunstancias y de si la Agencia Tributaria lo requiere. Quien presenta la declaración por vosotros no es lo mismo que un representante fiscal nombrado formalmente, así que comprobad cuál necesitáis en vuestro caso.
Muchas empresas gestoras se encargan de las obligaciones fiscales de sus propietarios, con medios propios o junto a un asesor fiscal, porque ya tienen el registro de reservas y las facturas de reparaciones y servicios. Prepare quien prepare la declaración, la obligación legal sigue siendo vuestra como propietarios: si se presenta tarde o con errores, los recargos y sanciones recaen sobre vosotros, así que merece la pena revisar lo que se presenta en vuestro nombre.
Con los plazos movidos en 2026 y los justificantes de gastos en manos de quien lleva el piso, tiene sentido que la fiscalidad del alquiler vaya en el mismo paquete que la gestión diaria en lugar de perseguir papeles desde el extranjero. En RentalsPit los propietarios pueden encontrar una empresa de gestión de inmuebles y publicar su propiedad. No todas las gestoras incluyen el modelo 210 en su servicio, así que conviene preguntarlo antes de firmar.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal cualificado.

